El mejor protocolo para el ejercicio periodístico es el que surge de la Constitución y de las leyes de los argentinos. Documento de la Red de Observatorios Universitarios de Medios (ROUM) para contribuir al debate en torno al caso Candela.
En ocasión de trágico caso Candela, la ROUM ya se expresó en forma inicial, con un texto de su director: “El trágico caso Candela y la bestialidad mediática” (1). El impacto que tuvieron y tienen los acontecimientos del mismo provocó una sana iniciativa: abrir el diálogo y el debate al interior del universo comunicacional, para que empresas, periodistas, sindicatos, universidades y organizaciones sociales propongan una suerte de protocolo o guía de usos profesionales que, siempre garantizando la libertad de prensa, y frente a hechos como el que nos ocupa, defienda los derechos de las víctimas, de su familiares y del conjunto de la sociedad; y asegure además el curso legal de las actuaciones policiales y judiciales, y el cumplimiento de la leyes y los principios de Derechos Humanos que amparan a todos los involucrados, incluso a sospechosos, imputados y procesados.
En primer lugar, entendemos que ese debate sólo es o podrá ser posible gracias al contexto político y cultural propiciado en el país desde 2003, primero por Néstor Kirchner y en la actualidad por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, desde la recuperación de la política y la discusión democrática como vector de la construcción social, y desde políticas de Estado fuertemente inclusivas, como lo es, en nuestro campo específico, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
También consideramos que el mejor camino para la discusión abierta debe pasar por reconocer que el cumplimiento de los objetivos que la misma se propone dependerá, en forma sustancial y decisiva, de la continuidad y profundización de proyecto de país que enarbola el actual gobierno nacional, tomando nota de que las prácticas de los oligopolios de la comunicación no son consecuencia de errores en el ejercicio de la profesión, ni de de carencia normativas, sino que responden a decisiones estratégicas de las empresas, que conciben a la información como una mercancía de apropiación privada y disciplinadora del conjunto social detrás de sus sistemas de intereses y de consecuentes aparatos ideológicos.
El abogado y jurista de la ROUM, Hugo Cervi, da cuenta del marco jurídico general que regula la actividad de los medios, incluida la que se refiere a la cobertura de hechos como los del caso Candela. Los próximos párrafos de este documento y otros que lo acompañan demuestran que los protocolos existen, son los integrados por los Tratados Internacionales suscriptos por el Estado argentino con jerarquía constitucional, por la propia Constitución Nacional y por las leyes que de ella emanan. También hay en nuestro país doctrina y jurisprudencia suficientes al respecto.
El artículo 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Y el tratado de idéntica jerarquía, denominado “Convención Americana sobre Derechos Humanos” -conocido como “Pacto de San José de Costa Rica”- en su artículo 13 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”.
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