Como en la época del racismo más brutal que tuvo vigencia al menos hasta los años 60 en los Estados Unidos, en la Argentina de los últimos tiempos se han producido asesinatos del tipo conocido como "linchamiento". Ocurren en el marco de la prédica de los medios masivos de comunicación y de los llamados “líderes de opinión”, -entre ellos algunos políticos- que agitan conceptos represivos, reclaman "mano dura" y estigmatizan a los pobres, marginados e inmigrantes. Las víctimas son personas que, o bien fueron capturadas tras cometer algún delito menor –los llamados arrebatos- o fueron sospechadas de ser delincuentes sólo por tener aspecto de jóvenes pobres o andar en moto. ¿Qué dice el Código Penal?
Aparecen por ahora dos protagonistas encubiertos en estas cuestiones: Algunos políticos y algunos medios de comunicación masivos. ¿Es casual que un dirigente como Sergio Massa dijera durante la campaña electoral de 2013 que si uno de sus hijos fumara marihuana, “lo cagaría a trompadas” (SIC)?. El mismo dirigente, ya diputado, comenzó semanas atrás una campaña por la mano dura a raíz de un anteproyecto de reforma del Código Penal que elaboró una comisión compuesta por especialistas designados por las mayorías legislativas, que incluían en igualdad de número al partido gobernante y a cada uno de los partidos opositores, desde la Unión Cívica Radical y el Partido Socialista hasta el PRO, del dirigente Mauricio Macri, quien, no obstante, se sumó al rechazo y también ahora se muestra comprensivo ante los linchamientos.
Si hablamos de los políticos que se subieron a la prédica oportunista, podemos preguntarnos:
-¿Es incitación a la violencia decir que un anteproyecto que ni siquiera ingresó al Congreso y que fue realizado por representantes de todos los partidos legislativos es un plan para favorecer a la delincuencia?
-¿Es incitación a la violencia o apología del delito coincidir, como han hecho los medios masivos de comunicación, en promover la mano dura?
Aparecen por ahora dos protagonistas encubiertos en estas cuestiones: Algunos políticos y algunos medios de comunicación masivos. ¿Es casual que un dirigente como Sergio Massa dijera durante la campaña electoral de 2013 que si uno de sus hijos fumara marihuana, “lo cagaría a trompadas” (SIC)?. El mismo dirigente, ya diputado, comenzó semanas atrás una campaña por la mano dura a raíz de un anteproyecto de reforma del Código Penal que elaboró una comisión compuesta por especialistas designados por las mayorías legislativas, que incluían en igualdad de número al partido gobernante y a cada uno de los partidos opositores, desde la Unión Cívica Radical y el Partido Socialista hasta el PRO, del dirigente Mauricio Macri, quien, no obstante, se sumó al rechazo y también ahora se muestra comprensivo ante los linchamientos.
Si hablamos de los políticos que se subieron a la prédica oportunista, podemos preguntarnos:
-¿Es incitación a la violencia decir que un anteproyecto que ni siquiera ingresó al Congreso y que fue realizado por representantes de todos los partidos legislativos es un plan para favorecer a la delincuencia?
-¿Es incitación a la violencia o apología del delito coincidir, como han hecho los medios masivos de comunicación, en promover la mano dura?
Y si hablamos de los medios que se muestran "preocupados" por los crímenes de los grupos de "vecinos indignados", podríamos preguntarnos:
-¿No es apología del delito referirse a los asesinatos de personas sospechadas o vistas en la comisión de un acto delictivo que han sido reducidos, pero en lugar de ser entregados a la autoridad son asesinados a golpes?
-¿No es apología del delito referirse a los asesinatos de personas sospechadas o vistas en la comisión de un acto delictivo que han sido reducidos, pero en lugar de ser entregados a la autoridad son asesinados a golpes?
Que no deberían actuar como actúan, es algo que está claro. A modo de ejemplo, el Manual de Estilo y Ética Periodística del diario La
Nación sostiene en su página 46, bajo el título “Presunción de inocencia”, un criterio que comparte la mayoría de los códigos deontológicos del periodismo:
“Algunas reparticiones públicas vinculadas con las policías y la Justicia suelen emitir comunicados en los que por el hecho de que una persona haya sido detenida se da la impresión, explícita o implícita de que es culpable.
La culpabilidad de una persona sólo puede dictaminarla la Justicia, al cabo del debido proceso.”
“Algunas reparticiones públicas vinculadas con las policías y la Justicia suelen emitir comunicados en los que por el hecho de que una persona haya sido detenida se da la impresión, explícita o implícita de que es culpable.
La culpabilidad de una persona sólo puede dictaminarla la Justicia, al cabo del debido proceso.”
Dice el diccionario de la Real Academia Española
1.- LINCHAR
(De Ch. Lynch, juez de Virginia en el siglo XVIII).
(Del lat. apologĭa, y este del gr. ἀπολογία).
f. Discurso de palabra o
por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo.
3.- INTIMIDAR
(Del lat. cristiano intimidāre).
Causar o infundir miedo.
TITULO
I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Capítulo I
Delitos contra la vida
ARTICULO 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco
años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra
pena. ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
ARTICULO 81. - 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2º (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
Capítulo III
Intimidación pública
ARTICULO 211. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el
que, para infundir un temor público o suscitar
tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la
comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales
normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
ARTICULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
Capítulo IV
Apología del crimen
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