Un video mediante el cual el Gobierno nacional intentaba explicar cuál es la situación del subte y cómo opera el Gobierno porteño fue censurado por la Justicia, casualmente en la misma semana en la cual se inauguró en la ciudad de Buenos Aires una línea 0800 para "denunciar" a quienes intenten hacer actividades políticas en las escuelas, un remedo de "conocer al enemigo", el documento con el cual la última dictadura instruía a los directores y maestros para delatar a quienes luego serían desaparecidos o asesinados. Aquí reproducimos una columna que el abogado Damián Loreti escribió para la agencia Télam.
Subte, censuras y videos
Por Damián Loreti*
En
la semana que termina hemos asistido a un notorio debate sobre la
cabida de expresiones informativas o de otras especies provenientes
tanto del Estado Nacional como del de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Se
ha discutido (¿?) si estaba bien o mal que se pasara una pieza
informativa - publicitaria a través de Fútbol para Todos, YouTube, u
otros medios. Se ha discurrido sobre la posibilidad de introducirle
modificaciones a aquel para rebatirlo (protectores de la propiedad
intelectual del spot ¡atención!). Pero, lamentablemente para los valores
de la libertad de expresión y la crítica, se ha pasado por alto la
existencia de una orden de prohibición de difundir información - sea
exacta o no - dispuesta por una jueza en lo contravencional de la
C.A.B.A, quien sostuvo la necesidad de proteger la imagen pública u
honra de un funcionario, invocando su condición de ministro. Ese mismo
ministro había presentado una denuncia en defensa de su imagen
patrocinado por un alto funcionario de la Procuración de la Ciudad, por
una infracción supuesta que no cuenta con precedentes en el marco de la
defensa de la libertad de expresión, joya que -como buenos republicanos -
nos preciamos todos en defender.
Pocas cosas se pueden parecer tanto al derogado tipo penal de desacato y a una orden de prohibición - léase censura - como este hecho al que asistimos. No hay siquiera invocación de reglas de vida privada. Estamos ante un peligro cierto: si está mal querellar periodistas por tratar cuestiones de interés público aun cuando ello afecta la honra de una persona - idea que alentó la despenalización lograda en Argentina en 2009 con la sanción de la ley 26551 - peor es que un funcionario diga, con la firma de un alto miembro de la procuración oficial "cabe poner de resalto que, con la producción y emisión de dicho spot publicitario se lesiona gravemente mi integridad personal como Ministro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la par que produce un menoscabo de mi persona en relación al ejercicio de dicho cargo (…) En efecto, la publicidad mencionada, contiene falsedades e inexactitudes que dolosamente tienden a que la opinión pública se forme un criterio equivocado respecto del ejercicio de mi función frente al Ministerio de Desarrollo Urbano, cumpliéndose de esta forma el requisito de lesividad que exige la norma, menoscabando la honorabilidad en el desempeño de la función".
Y es tan grave la petición como lo decidido por la jueza: "Si bien esta medida cautelar no está expresamente determinada ni en la Ley Procesal Contravencional (ley 12); ni el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (ley 2303); lo cierto es que el art. 23 del Código Penal, de aplicación supletoria en materia contravencional (art. 6 de la ley 1472); establece que el juez podrá adoptar las medidas cautelares necesarias destinadas a hacer cesar la comisión del delito (en este caso de la contravención) o sus efectos; resultando la suspensión de la emisión del ‘spot’ publicitario en un tiempo limitado, una medida adecuada para dichos fines".
¿Se imaginan si un juez federal ordenara levantar dichos de los diarios (en este caso se pidió hasta para los sitios web) por considerarlos lesivos contra la honra de un ministro del gabinete nacional usando como excusa el Código Penal?
El año pasado asistimos en la CABA a una reforma del Código de Convivencia por el Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11, que intentaba criminalizar el derecho a huelga de los gremios de la comunicación social, que luego fue suspendido el Tribunal Superior de Justicia.. También se suspendió una pieza informativa por vía de publicidad oficial, por defender el derecho de intangibilidad de una marca comercial en el marco de un debate sobre una caducidad de licencia de prestador de internet. Y ahora la justicia de la ciudad resuelve suspender mensajes protegiendo la honra de un Ministro porteño. No es una cuestión de gustos, sino de libertades y derechos humanos. No es un pretexto, es un mandato: las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. (Declaración de Principios de Libertad de Expresión, CIDH, Octubre de 2000.)
*Damián Loreti, profesor de derecho a la Información. Fac. Cs. Sociales UBA.
Pocas cosas se pueden parecer tanto al derogado tipo penal de desacato y a una orden de prohibición - léase censura - como este hecho al que asistimos. No hay siquiera invocación de reglas de vida privada. Estamos ante un peligro cierto: si está mal querellar periodistas por tratar cuestiones de interés público aun cuando ello afecta la honra de una persona - idea que alentó la despenalización lograda en Argentina en 2009 con la sanción de la ley 26551 - peor es que un funcionario diga, con la firma de un alto miembro de la procuración oficial "cabe poner de resalto que, con la producción y emisión de dicho spot publicitario se lesiona gravemente mi integridad personal como Ministro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la par que produce un menoscabo de mi persona en relación al ejercicio de dicho cargo (…) En efecto, la publicidad mencionada, contiene falsedades e inexactitudes que dolosamente tienden a que la opinión pública se forme un criterio equivocado respecto del ejercicio de mi función frente al Ministerio de Desarrollo Urbano, cumpliéndose de esta forma el requisito de lesividad que exige la norma, menoscabando la honorabilidad en el desempeño de la función".
Y es tan grave la petición como lo decidido por la jueza: "Si bien esta medida cautelar no está expresamente determinada ni en la Ley Procesal Contravencional (ley 12); ni el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (ley 2303); lo cierto es que el art. 23 del Código Penal, de aplicación supletoria en materia contravencional (art. 6 de la ley 1472); establece que el juez podrá adoptar las medidas cautelares necesarias destinadas a hacer cesar la comisión del delito (en este caso de la contravención) o sus efectos; resultando la suspensión de la emisión del ‘spot’ publicitario en un tiempo limitado, una medida adecuada para dichos fines".
¿Se imaginan si un juez federal ordenara levantar dichos de los diarios (en este caso se pidió hasta para los sitios web) por considerarlos lesivos contra la honra de un ministro del gabinete nacional usando como excusa el Código Penal?
El año pasado asistimos en la CABA a una reforma del Código de Convivencia por el Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11, que intentaba criminalizar el derecho a huelga de los gremios de la comunicación social, que luego fue suspendido el Tribunal Superior de Justicia.. También se suspendió una pieza informativa por vía de publicidad oficial, por defender el derecho de intangibilidad de una marca comercial en el marco de un debate sobre una caducidad de licencia de prestador de internet. Y ahora la justicia de la ciudad resuelve suspender mensajes protegiendo la honra de un Ministro porteño. No es una cuestión de gustos, sino de libertades y derechos humanos. No es un pretexto, es un mandato: las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. (Declaración de Principios de Libertad de Expresión, CIDH, Octubre de 2000.)
*Damián Loreti, profesor de derecho a la Información. Fac. Cs. Sociales UBA.
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