Frases de cabecera

-"Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido." Malcolm X.

junio 27, 2014

El kirchnerismo y el pensamiento lateral


Cada tanto el gobierno de Cristina Fernández y el anterior, de Néstor Kirchner, sorprende a los argentinos, a los políticos de América latina y al mundo porque toma decisiones inesperadas, soluciones que nadie había pensado para problemas que parecían insolubles. Son inesperadas, tal vez, porque obedecen a una forma diferente de enfrentar los problemas, a una técnica que se conoce como "pensamiento lateral", opuesto al pensamiento vertical, que es el tradicional de la ciencia.

Para ilustrar, copiamos aquí abajo un excelente artículo publicado en 2006 por el periodista y matemático Adrian Paenza, nota que luego de explicarnos con su enorme capacidad didáctica qué es el pensamiento lateral, nos deja algunos vínculos para seguir indagando.

Sólo mediante la idea del pensamiento lateral pueden entenderse algunas medidas del gobierno Nacional de la Argentina. La última y la más audaz es la decisión de pagar a los bonistas que entraron en las reestructuraciones de la deuda externa en 2005 y 2010. Les paga la cuota puntualmente, como siempre y en el banco de siempre, el Bank New York Mellon, al que pone en una situación conflictiva. Su función es pagar a los bonistas y si una orden judicial lo obliga a entregar el dinero a terceros, tendrá que accionar.

El gobierno de los Estados Unidos -contra el que el Tea Party viene desarrollando una campaña racista y neofascista y que cuenta entre sus miembros al juez Griesa y a Paul Singer, titular del fondo buitre NML- queda con las manos libres para poder accionar por su cuenta, porque ahora la Argentina plantea que si alguien toca el dinero, el problema será entre dos estados nacionales.

Además, refuerza dicho concepto al plantear que es miembro de la ONU, miembro de la OEA y del FMI, que es un Estado Nacional con derechos y deberes y que ningún juez puede violar su soberanía. Advierte que irá al Tribunal de La Haya y ante los Tribunales argentinos para accionar contra quienes eventualmente tomen el dinero.

Finalmente, los propios bonistas afectados, porque los fondos buitre se quedarían con el dinero de su pago, podrían accionar y los ingleses, quienes aspiran a que el Gobierno de los Estados Unidos pierda Nueva York como sede para este tipo de operaciones, festejan la posibilidad de recuperar tal rol, que le amortiguó históricamente la caída como imperio. Volvería a ser el centro financiero del mundo. Si es que el mundo sigue siendo como era.

Todo puede salir bien, todo puede salir mal, tal vez se negocie, quizá haya vencedores y vencidos o conversaciones que terminen en un punto intermedio. Lo que no se puede negar es que en la Casa Rosada y en el Ministerio de Economía hay quienes piensan de otra manera. Dicho en los dos sentidos, claro.





Contratapa del diario Página/12 del 18-08-2006

¿Qué es el pensamiento lateral?


 Por Adrián Paenza
A uno le presentan un problema que no contiene la información suficiente para poder descubrir la solución. Para avanzar, se requiere de un diálogo entre quien lo plantea y quien lo quiere resolver. En consecuencia, una parte importante del proceso es hacer preguntas. Las tres respuestas posibles son: sí, no o irrelevante.
Cuando una línea de preguntas se agota, se necesita avanzar desde otro lugar, desde una dirección completamente distinta. Y aquí es cuando el pensamiento lateral hace su presentación. Para algunas personas, es frustrante que un problema “admita” o “tolere” la construcción de diferentes respuestas que “superen” el acertijo. Sin embargo, los expertos dicen que un buen problema de pensamiento lateral es aquel cuya respuesta es la que tiene más sentido, la más apta y la más satisfactoria.
Es más: cuando uno finalmente accede a la respuesta, lo que se pregunta es: “¡¿cómo no se me ocurrió?!”. *
Quiero plantear ahora un ejemplo muy interesante. No sé si es el mejor que conozco, pero sí el que generó y genera muchísimas controversias.
Aquí va: recuerde que no hay trampas, no hay cosas escondidas, todo está a la vista. Algo más: si no conoce el ejemplo, permítame una sugerencia. Trate de pensarlo solo porque vale la pena, en particular, porque demuestra que lo que usted cree sobre usted mismo a lo mejor no es tan cierto. O, en todo caso, es incompleto.
Antonio, padre de Roberto, un niño de 8 años, sale manejando desde su casa en la Capital Federal y se dirige rumbo a Mar del Plata. Roberto, va con él. En el camino se produce un terrible accidente. Un camión, que venía de frente, se sale de su sector de la autopista y embiste de frente al auto de Antonio.
El impacto mata instantáneamente a Antonio, pero Roberto sigue con vida. Una ambulancia de la municipalidad de Dolores llega casi de inmediato, advertida por quienes fueron ocasionales testigos, y el niño es trasladado al hospital.
No bien llega, los médicos de guardia comienzan a tratar al nene con mucha dedicación pero, luego de charlar entre ellos y estabilizarle las condiciones vitales, deciden que no pueden resolver el problema de Roberto. Necesitan consultar. Además, advierten el riesgo de trasladar al niño y, por eso, deciden dejarlo internado allí, en Dolores.
Luego de las consultas pertinentes, se comunican con el Hospital de Niños de la Capital Federal y finalmente conversan con una eminencia en el tema a quien ponen en autos de lo ocurrido. Como todos concuerdan que lo mejor es dejarlo a Roberto en Dolores, la eminencia decide viajar directamente desde Buenos Aires hacia allá. Y lo hace.
Los médicos del lugar le presentan el caso y esperan ansiosos su opinión. Finalmente, uno de ellos es el primero en hablar: “¿Está usted en condiciones de tratar al nene?”, pregunta con un hilo de voz. Y obtiene la siguiente respuesta: “¡Cómo no lo voy a tratar si es mi hijo!”.
Bien, hasta aquí, la historia. Está en usted el tratar de pensar una manera de que tenga sentido. Como no compartimos la habitación, o donde sea que usted esté, le insisto en que no hay trampas, no hay nada oculto. Y antes de que lea la solución, quiero agregar algunos datos:
a) Antonio no es el padrastro.
b) Antonio no es cura.
Ahora sí, lo dejo a usted y su imaginación. Eso sí, le sugiero que lea otra vez la descripción del problema y, créame, es muy, muy sencillo.
Solución
Lo notable de este problema es lo sencillo de la respuesta. Peor aún: no bien la lea, si es que usted no pudo resolverlo, se va a dar la cabeza contra la pared pensando, ¿cómo puede ser posible que no se me hubiera ocurrido?
La solución o, mejor dicho, una potencial solución, es que la eminencia de la que se habla, sea la madre.
Este punto es clave en toda la discusión del problema. Como se advierte (si quiere vuelva y relea todo), nunca se hace mención al sexo de la eminencia. En ninguna parte. Pero nosotros tenemos tan internalizado que las eminencias tienen que ser hombres que no podemos pensarla mujer.
Y esto va mucho más allá de que puestos ante la disyuntiva explícita de decidir si una eminencia puede o no puede ser una mujer, creo que ninguno de nosotros dudaría en aceptar la posibilidad tanto en una mujer como en un hombre. Sin embargo, en este caso, falla. No siempre se obtiene esa respuesta. Más aún: hay muchas mujeres que no pueden resolver el problema y cuando conocen la solución se sienten atrapadas por la misma conducta machista que condenan.
En fin, creo que es un ejercicio muy interesante para testear nuestras propias complicaciones y laberintos internos.
* Es muy vasta la bibliografía sobre Pensamiento Lateral. Con todo, es Edward de Bono, un psicólogo de origen maltés, también médico y escritor, quien se adjudica el haber “acuñado” ese nombre. El propio De Bono escribió un libro El Pensamiento Lateral, publicado por Editorial Paidós. También se puede encontrar mucho material en Internet. Algunos de los sitios más relevantes son:
1) http://www.edwdebono.com/debono/lateral.htm
2) http://es.wikipedia.org/wiki/Pensamiento_lateral
3) http://en.wikipedia.org/wiki/Lateral_thinking
4) http://eluzions.com/Puzzles/Lateral/

junio 26, 2014

La Argentina paga al 92 por ciento de los bonistas y recurrirá a La Haya, la ONU, la OEA y el FMI.



La argentina anunció que el pago de los fondos a los bonistas que entraron al canje y advirtió al gobierno de los estados unidos que será responsable de los actos de su poder judicial, enfatizó que en caso de que hubiera alguna medida que obstaculizara el giro de los fondos, accionaría legalmente ante el tribunal de la haya y los tribunales ordinarios de la argentina, como miembro de la ONU, de la OEA y del FMI. La información fue difundida por el ministro de Economía, Axel Kicillof junto al jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini. Una de las claves está en el párrafo séptimo del comunicado (El destacado es nuestro).

Presidencia de la nación
Comunicado oficial del gobierno argentino

La República Argentina en cumplimiento del prospecto y del contrato vigente con los tenedores que adhirieron voluntariamente al canje de deuda en el período 2005-2010 ha procedido al pago de los servicios de capital e intereses de sus bonos bajo ley extranjera por el equivalente a 832 millones de dólares de los cuales 539 m de dólares depositado en las cuentas números 15.098 y 15.002 del banco New York Mellon (bony) en el Banco Central de la República Argentina sumando los vencimientos en pesos, el pago realizado hoy supera los mil millones de dólares.

El día lunes 23 de junio, habida cuenta de la proximidad del día de pago de los vencimientos, se solicitó al juez Griesa un pedido de suspensión (stay) de su fallo que posibilitara un diálogo de buena fe en condiciones equitativas, justas y legales. La solicitud fue reiterada en el día de la fecha. Hoy, 26 de junio, siguiendo las indicaciones de los contratos, se vence el último plazo para realizar el pago, ya que el día viernes es feriado de la administración pública y el pago debe realizarse el último día hábil antes del vencimiento. No pagar teniendo los recursos y forzando un default voluntario es algo que no está contemplado en la ley argentina, sería contrario al orden público argentino y una clara violación a los prospectos de deuda.

Este pago se realiza en virtud de la decisión soberana de la República Argentina, que ratifica en este acto su firme e irrestricta voluntad de cumplimiento, para honrar sus deudas y para descartar cualquier interpretación capciosa que implique introducir el eufemismo de “default técnico”, con el cual se pretende asociar el impedimento antojadizo de un pago por orden judicial sin considerar la voluntad del deudor de cumplir con sus obligaciones.

Para la República Argentina y para cualquier país soberano, pagar es: depositar los fondos cumpliendo con las obligaciones establecidas en el prospecto de emisión de los títulos de deuda y por lo tanto, es ejercer un derecho en forma voluntaria sin pretender con ello colisionar con otras decisiones emergentes de autoridad judicial que alteran las bases contractuales suscriptas por un país soberano.

Nuestra convicción plena, como lo atestiguan instituciones y organismos internacionales, como así también analistas y especialistas que han sido inclusive críticos con el país en diarios y revistas especializadas de nivel internacional, es cumplir con el proceso exitoso de reestructuración voluntaria de deuda con la adhesión del 92,4 % de los bonistas.

Esta convicción es apelar al sentido común y al ejercicio habitual y racional en los procesos concursales en donde los derechos representados por una mayoría clara e indubitable no puede ser vulnerada por el 1 % de los bonistas, fulminando con ello, desde una posición minoritaria el esfuerzo colectivo de la nación y del pueblo argentino para honrar sus compromisos, además de afectar los intereses y los derechos de la mayoría de los bonistas.

Esta decisión soberana de la República Argentina implica advertir respecto de las consecuencias de sus actos a los Estados Unidos por la responsabilidad internacional que le cabe por las decisiones de su poder judicial, al agente fiduciario, a las entidades financieras involucradas, a los litigantes y al mismo juez Thomas Griesa respecto a eventuales acciones judiciales que nos permitan hacer valer legítimamente nuestros derechos como miembro de la comunidad internacional, la Organización de los Estados Americanos (artículo 61), la Organización de las Naciones Unidas (artículos 2ª inciso 1 y 4), convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional (artículo 4º), ante el Tribunal Internacional de La Haya como sujetos de derecho internacional y ante tribunales ordinarios de la República Argentina.

La ejecución del pago en tiempo y forma para cumplir regularmente nuestras obligaciones emergentes del prospecto y sus contratos respectivos, implica advertir que si alguien dispusiera de los fondos depositados en la cuenta del fiduciario afectaría los derechos de sus verdaderos dueños, que no son otros que los tenedores adheridos voluntariamente al canje y constituiría una grave alteración a las condiciones fijadas en el prospecto, implicando desde una apropiación indebida de fondos de terceros, desbaratamiento de derechos acordados, incumplimiento de su responsabilidad contractual y otras tipologías que podrían configurarse.

El hecho que el prospecto haya establecido una prórroga de jurisdicción en favor de la legislación norteamericana no implicar la aceptación de actos jurisdiccionales de cumplimiento imposible. Máxime teniendo en cuenta que el fallo vulnera el principio de inmunidad soberana vigente en ese país como norma de jerarquía institucional superior e interpreta además en forma antojadiza y absurda el principio de “pari passu”. Acatar una sentencia no puede exigir el incumplimiento de las obligaciones asumidas.

Cualquier conducta, que pretenda obstaculizar este pago a nuestros acreedores constituye una acción violatoria del ordenamiento jurídico del derecho público internacional que prohíbe la coerción a otros estados en virtud de la igualdad soberana, claúsula que también rige en estados unidos.

Como también fue absurda e ilegítima la ejecución del embargo a la “fragata libertad” o las 900 acciones promovidas en diferentes instancias y países promoviendo un hostigamiento inusual, perverso y extorsivo de un grupo minúsculo de acreedores hacia un país soberano.

No cabe la menor duda de la parcialidad del juez en favor de los fondos buitres ni de su verdadera intención: la de pretender llevar a la república argentina al default para derribar la reestructuración 2005-2010 que alcanzó luego de largas negociaciones un consenso del 92,4%. Negociaciones éstas, de las que jamás quisieron participar los holdouts, actitud que se confirmó inclusive en la última semana ante la cerrada negativa a la solicitud de stay de la República Argentina para lograr un diálogo en condiciones justas, equitativas y legales del 100 % de los acreedores.

Pero no podrá lograr su objetivo por una sencilla y simple razón: la república argentina cumplirá sus obligaciones, pagará su deuda, honrará sus compromisos como lo viene haciendo para terminar con el artilugio de considerar una decisión judicial absurda con efectos sistémicos a nivel internacional, como un “default técnico”, que constituye solo un modo sofisticado de intentar ponernos de rodillas antes usureros de carácter global.

El respaldo internacional que ha tenido la república argentina incluye a países como Francia, México, Brasil como amicus curiae y abarca desde organismos multilaterales de crédito hasta organismos políticos como g77 más China integrado por 133 países, Mercosur, Unasur, pasando por más de un centenar de parlamentarios británicos con cuyo país de origen, nuestra nación mantiene un conflicto por disputas de soberanía, hasta publicaciones internacionales como Foreing Affairs del Council on Foreign Relations y analistas de diarios y revistas especializadas como así también académicos de las más diversas corrientes de pensamiento.

Resulta claro que este respaldo significa reconocer la lógica y la justicia de nuestros reclamos y los negativos efectos sistémicos de estas equivocadas e injustas decisiones del sistema judicial estadounidense.

Por último, la República Argentina reafirma su compromiso de honrar sus deudas con el 100 % de los acreedores de manera justa, equitativa y legal.

Referencias

De la Carta de las Naciones Unidas

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
  • 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
  • 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
  • 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
  • 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
  • 5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  • 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  • 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. 
De la Carta de la OEA
LA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 61
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Organo de Consulta.

Del Convenio Constitutivo del FMI

Artículo IV

obligaciones referentes a regímenes de cambio

Sección 1. Obligaciones generales de los países miembros

Reconociendo que el sistema monetario internacional tiene como fin esencial establecer un marco que facilite el intercambio de bienes, ser- vicios y capital entre los países y sirva de base a un crecimiento eco- nómico sólido, y que un objetivo primordial es el de fomentar de modo constante las condiciones fundamentales y ordenadas necesarias para la estabilidad económica y financiera, los países miembros se compro- meten a colaborar con el Fondo y entre para establecer regímenes de cambios ordenados y promover un sistema estable de tipos de cambio. En particular, todo país miembro:

i)  hará lo posible, teniendo debidamente en cuenta sus cir- cunstancias, para orientar sus políticas económicas y financieras hacia el objetivo de estimular un crecimiento económico ordenado con razonable estabilidad de precios;




ii)  procurará acrecentar la estabilidad fomentando condicio- nes fundamentales y ordenadas, tanto económicas como financieras, y un sistema monetario que no tienda a pro- ducir perturbaciones erráticas;
iii)  evitará manipular los tipos de cambio o el sistema mone- tario internacional para impedir el ajuste de la balanza de pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a otros países miembros, y
iv)  seguirá políticas cambiarias compatibles con las obliga- ciones a las que se refiere esta Sección.

Sección 2. Regímenes generales de cambios

a) Todo país miembro notificará al Fondo, dentro del término de treinta días a partir de la fecha de la segunda enmienda de este Conve- nio, el régimen de cambios que se proponga adoptar en cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo, y notifi- cará al Fondo sin demora las modificaciones que en él realice.
b) Con arreglo a un sistema monetario internacional como el vigen- te el 1 de enero de 1976, los regímenes de cambios podrán consistir: i) en el mantenimiento por un país miembro del valor de su moneda en derechos especiales de giro u otro denominador, excepto el oro, según decida el país; ii) en regímenes cooperativos mediante los cuales los países miembros mantengan el valor de su moneda en relación con el valor de la moneda o monedas de otros países miembros, o iii) en otro régimen de cambios a elección del país miembro.
c) Para estar acorde con la evolución del sistema monetario interna- cional, el Fondo, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la tota- lidad de los votos, podrá dictar disposiciones referentes a regímenes generales de cambios sin limitar el derecho de los países miembros de instituir el régimen de cambios de su elección siempre que sea com- patible con los fines del Fondo y con sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo.

Sección 3. Supervisión de los regímenes de cambios

a) El Fondo supervisará el sistema monetario internacional a fin de ase- gurar su buen funcionamiento, y vigilará el cumplimiento por cada país miembro de sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo.




b) A fin de desempeñar sus funciones sen el apartado a), el Fon- do ejercerá una firme supervisión de las políticas de tipos de cambio de los países miembros y adoptará principios específicos que sirvan de orientación a todos ellos con respecto a esas políticas. Los paí- ses miembros proporcionarán al Fondo la información necesaria para ejercer esa supervisión y, a solicitud del Fondo, le consultarán sobre sus políticas de tipos de cambio. Los principios que el Fondo adopte serán compatibles tanto con los regímenes cooperativos mediante los cuales los países miembros mantengan el valor de su moneda en rela- ción con el valor de la moneda o monedas de otros países miembros, como con el régimen de cambios que un país miembro haya adoptado en armonía con los fines del Fondo y la Sección 1 de este Artículo. Los principios respetarán el ordenamiento sociopolítico de los países miembros, y en la aplicación de esos principios el Fondo tendrá debi- damente en cuenta las circunstancias de los países miembros.


Sección 4. Paridades

El Fondo podrá decidir, por mayoría del ochenta y cinco por cien- to de la totalidad de los votos, que las condiciones económicas inter- nacionales permiten adoptar un sistema generalizado de regímenes de cambios basado en paridades estables pero ajustables. Para tomar esta decisión el Fondo atenderá a la estabilidad fundamental de la economía mundial, y a ese efecto tendrá en cuenta las fluctuaciones de precios y el ritmo de expansión de las economías de los países miembros. La decisión se hará teniendo en cuenta la evolución del sistema monetario internacional, con referencia especial a las fuen- tes de liquidez y, para asegurar el buen funcionamiento de un siste- ma de paridades, a las disposiciones conforme a las cuales los países miembros tanto con superávit como con déficit de balanza de pagos tomen medidas inmediatas, eficaces y simétricas para lograr el ajus- te, así como a las disposiciones relativas a la intervención y a la corrección de los desequilibrios. Al adoptar esa decisión, el Fondo notificará a los países miembros que se aplicarán las disposiciones del Anexo C.


Sección 5. Monedas diversas en los territorios de un país

a) Se entenderá que las medidas que un país miembro adopte con arreglo a este Artículo en relación con su moneda serán igualmente




aplicables a las monedas de todos los territorios respecto a los cuales haya aceptado este Convenio conforme al Artículo XXXI, Sección 2 g), salvo que el país declare que las medidas se contraen únicamente a la moneda de la metrópoli, o solo a una o varias monedas que espe- cifique, o a la moneda de la metrópoli y a una o varias de las demás monedas que especifique.
b) Se entenderá que las medidas que el Fondo adopte con arreglo a este Artículo se refieren a todas las monedas del país a que alude el apartado a), salvo que el Fondo declare lo contrario.