Frases de cabecera

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abril 10, 2013

Colaboradores o periodistas precarizados: También en España

La nota que sigue fue publicada en 2008 en un blog que luego desapareció o se reconvirtió. Nos parece oportuno rescatar el contenido, que se refiere a la situación de los trabajadores de prensa mal llamados "colaboradores", que en realidad deberían ser denominados "periodistas precarizados". Pero mejor leemos el texto original del blog español.



Llegan cada día a la redacción, se sientan en su mesa, encienden su ordenador y trabajan. Cuando acaban su jornada de mínimo 8 horas, recogen y se van. La descripción corresponde a la de un trabajador en plantilla, que a veces cuenta con más de 10 años de antigüedad, sin embargo no tienen contrato ni seguridad laboral. En muchas empresas periodísticas les llaman “colaboradores”.
Para el Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM) son “plantilla encubierta”. Los hay que se juegan la vida en conflictos armados. Y los hay que incluso la pierden, como le ocurrió a al fotógrafo Jordi Pujol en 1992, que murió en Sarajevo mientras cubría el conflicto bélico en la antigua Yugoslavia para el rotativo catalán Avui, con el que no tenía contrato. Lo mismo le ocurrió a Miguel Gil en 2000 en Sierra Leona, cuando colaboraba con la agencia estadounidense Associated Press (AP).
“Un colaborador es un periodista que realiza habitualmente su actividad para un medio, a las órdenes de éste y sin contrato laboral. No están contemplados en la legislación laboral y, en consecuencia, que se encuentran desprotegidos. Constituye una plantilla encubierta, al que la dirección niega su relación laboral y coloca en una posición irregular e injusta”.

A grandes rasgos, esta es la denuncia del Sindicato de Periodistas de Madrid, que alerta de que “en la actualidad se trata de un grupo de trabajadores integrado en la estructura de la empresa, así como en sus presupuestos, y tan sólo se diferencia del resto de los asalariados en que no tiene un contrato laboral”. Además, al trabajar con su propio equipo, asumen los riesgos de averías, deterioro e incluso robos.

La discriminación que sufren respecto a los compañeros que sí tienen contrato laboral, queda patente con “numerosos agravios comparativos: carece de horario, no disfruta de vacaciones remuneradas ni de libranzas organizadas y es utilizado para suplir en las fiestas a sus “compañeros” de plantilla”. Además, "corren con frecuencia con los gastos de desplazamiento, a la vez que carecen de dietas por viajes”.

Las malas prácticas se amplían
Manuel Mediavilla, secretario general del Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM), asegura que “las malas prácticas van ampliándose. El precio de las colaboraciones se ha estabilizado y en algunos casos se ha reducido, sobre todo en el caso de los fotógrafos. En este colectivo hay casos sangrantes, son los que peor están. Les pagan por fotografía publicada y en muchos casos, aunque se la encarguen y se desplacen para hacerla, si no la publican no se la pagan”.

Reclama la necesidad de una Ley de Derechos Laborales ya que “el Estatuto Profesional es sólo un marco general y mientras en muchos países del norte de Europa está regulado, en España aún estamos en la prehistoria”.

Desde el SPM proponen “para los colaboradores “fijos” que trabajan como cualquier otro miembro de la plantilla y a jornada completa –el caso más típico de plantilla encubierta-, un contrato laboral indefinido en las mismas condiciones y con los mismos plenos derechos sociales que sus compañeros”. Y “para los colaboradores “habituales” que, aun cumpliendo también los requisitos de una relación laboral, no trabajan a diario tantas horas como para completar una jornada, el contrato indefinido a tiempo parcial. Lo único que faltaría por determinar –y no deja de ser un tema menor- es el sistema de cómputo del tiempo trabajado”.

Abuso generalizado
El papel de los comités de empresa, en lo relativo a colaboradores, es un tanto paradójico. Estos sólo representan y, por tanto, protegen a los empleados de la empresa, y como precisamente el problema de los colaboradores es que no son empleados (por no tener contrato laboral), en algunos casos se encuentran sin representación ninguna ante la empresa. Incluso es la propia plantilla la que en ocasiones se niega a que los derechos de los “colaboradores” diarios sean defendidos por “su” comité.

“El comité muchas veces pasa de este tema ampliamente”, confirma Mediavilla. “Pero en algunos medios, el comité trata de negociar en sus convenios que en equis años la empresa meta en plantilla a un número determinado de colaboradores, para que tengan preferencia frente a otros posibles periodistas que puedan ser contratados. Esto lo hace La Vanguardia y El Mundo está negociando algo parecido”.

Llama la atención el caso de la prensa no diaria, “donde el 80% de los que escriben son colaboradores. Pues en el convenio de una de esas revistas dejaron fuera a los colaboradores, lo que significaba dejar fuera al 80% de los que hacen la revista”, explica el secretario general del Sindicato, que no quiere dejar de resaltar que “desde el diario Metro nos han llegado casos escandalosos en todos los sentidos. Hay gente muy mal pagada y a la mínima que alguien levantaba la voz se lo quitaban de en medio”.

Propuesta de Ley
El Foro de Organizaciones de Periodistas presentó en 2001, y desde el SPM aseguran que sigue vigente, una propuesta “que bien pudiera servir de base para la Ley de Derechos Laborales de los Periodistas que se propone”.

En dicho documento se especifica que no se debe confundir a los colaboradores con los “free-lances" o "stringers", “profesionales que por su propia cuenta y riesgo realizan informaciones que ofrecen para su compra a los medios”. Aclaran que “en el caso de los periodistas "a la pieza" existe una relación habitual y un suministro constante, a veces diario, de informaciones previamente encargadas o realizadas conforme un acuerdo previo, escrito o verbal”.

Para evitar que se tome al colaborador por un redactor a tiempo completo, se especifica que “aunque no se encuentran físicamente integrados en la estructura organizativa de la empresa (redacción), realizan su tarea -insistimos- bajo las indicaciones y el control último del empresario informativo”.

Defienden la necesidad de establecer por escrito una “relación laboral de carácter especial” con el medio para el que trabajen, “conforme lo previsto en el art. 2.1 i) del Estatuto de los Trabajadores”.

Estos son algunos artículos de la Ley Propuesta:
  • Artículo 5
Esta relación laboral deberá concluirse por escrito. En el correspondiente contrato se harán constar el tipo de trabajo contratados, las directrices generales a las que se someterá el periodista, la remuneración prevista para los distintos tipos de encargo y los responsables editoriales que dirigirán su trabajo, así como el plazo de vigencia del contrato.

Este trabajo podrá ser regulado por las partes en el ámbito de la negociación colectiva con el objeto de acomodar en lo posible la situación de estos trabajadores a los de los periodistas integrados en la Redacción.

En ningún caso podrán estos colaboradores a la pieza ocupar puestos de trabajo estructurales. Si la empresa incumpliera esta norma, el colaborador a la pieza se incorporaría como trabajador de plantilla. (El número de colaboradores a la pieza no superará el 10% de los periodistas de la plantilla).

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