Las medidas oficiales del gobierno argentino para bloquear las publicidades en las cuales se comercializan personas pasaron a un tercer o cuarto plano en las tapas de los diarios locales, muy preocupados por otros problemas trascendentales, como las quejas de algunos sectores del Partido Justicialista por el reparto de candidaturas para las elecciones próximas. Ignoran, aunque muchas veces publican informes sobre el tema, que la trata de personas y su esclavización sexual o laboral es el tercer negocio del mundo detrás del narcotráfico y la venta de armas, aunque por su carácter ilegal y por la presunta complicidad de quienes tienen que combatirla, las cifras no siempre son sencillas de medir y nadie puede afirmar que el comercio de personas no sea el primero en facturación. Hay un protocolo internacional contra la trata, que entre otras cosas rechaza rotundamente el argumento del consentimiento para justificar la compra, venta, alquiler y esclavización de personas.
El 26 de junio pasado el gobierno de los Estados Unidos emitió un informe sobre la evolución de la lucha contra la trata de personas en 184 países, entre los que figura la Argentina. Si bien reconocían que se estaba haciendo en el país un esfuerzo para combatir ese negocio advertían que todavía no se había hecho lo suficiente. El informe fue relativizado tanto por los especialistas argentinos como por la propia embajada de los Estados Unidos en una nota que la periodista Mariana Carbajal publicó en Página 12 al día siguiente.
Ayer martes 5 de julio el Gobierno nacional anunció una parte del plan de lucha contra la trata de personas, que incluye la prohibición del “rubro 59”, el segmento de avisos clasificados de los diarios que produce jugosas ganancias con anuncios de alquiler de personas para uso sexual. Además de quitarle un negocio a algunos medios, la medida deja al descubierto la hipocresía con la que se aborda el tema habitualmente. Los mismos medios que se horrorizaron con el informe de los Estados Unidos, o que publican sus propias investigaciones, loables, por cierto, son los que ganan algún dinero con el negocio.
Tal vez por eso los medios minimizaron el tema y lo colocaron en lugares poco destacados en sus tapas, como para marcar que no les interesa o señalarle a la sociedad que “de eso no se habla”. Es la tematización sobre la que todo estudiante de Ciencias de la Comunicación está acostumbrado a leer.
Sin embargo, la trata de personas está lejos de ser una cuestión de tercero o cuarto nivel de importancia, no sólo por su extensión en términos de facturación y en cuanto a la cantidad de víctimas involucradas -cuyo número crece exponencialmente- sino porque se vincula con varios otros negocios, como la venta de ropa de marcas célebres, explotación de mano de obra esclava y tráfico de órganos. En el campo argentino hay niños que son colocados en lugares estratégicos para marcar los puntos de fumigación con glifosato, lo que los convierte en candidatos a la intoxicación y los chicos conviven en muchos casos con dotaciones de peones esclavizados, sobre los cuales se han hecho muchos informes en la TV argentina. En la ciudad, los obreros esclavos trabajan para que luego alguna señora de Barrio Norte vista una marca famosa. Nuevamente, la hipocresía.
El tema fue objeto de muchas discusiones en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a comienzos del siglo presente se firmó un protocolo que bien vale la pena leer. Aportamos una interpretación casera, pero quienes quieran ver la información en inglés, pueden ingresar al sitio correspondiente. Allí encontrarán también la lista de países firmantes del acuerdo.
Ayer se dio un gran paso, simbólico y efectivo al mismo tiempo. Es toda una definición y cualquier intento por minimizarlo es, al menos, un acto de complicidad. Que cada uno se haga cargo.
Ayer se dio un gran paso, simbólico y efectivo al mismo tiempo. Es toda una definición y cualquier intento por minimizarlo es, al menos, un acto de complicidad. Que cada uno se haga cargo.
El acuerdo internacional incluye entre otros compromisos:
La definición del delito de trata de seres humanos, en esencia, se refiere a transporte de personas, por medio de la coerción, el engaño, o el consentimiento para fines de explotación como el trabajo forzoso o consensual o la prostitución. Los países se comprometen a:
"La trata de personas" se entenderá a la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento de una víctima de la trata de personas para la explotación intencional descrita no se tendrá en cuenta en cualquiera de los medios enunciados (…)
Facilitar el retorno y la aceptación de los niños que han sido víctimas de la trata internacional, teniendo debidamente en cuenta su seguridad;
Impedir la trata de niños (que se define como una persona menor de 18 años de edad) con fines de explotación sexual comercial de niños y adolescentes (ESCNNA), las prácticas de explotación laboral o la eliminación de partes del cuerpo.
Suspender la patria potestad de los padres, cuidadores u otras personas que tienen la patria potestad respecto de un niño en caso de que se descubra la trata del un niño.
La definición del delito de trata de seres humanos, en esencia, se refiere a transporte de personas, por medio de la coerción, el engaño, o el consentimiento para fines de explotación como el trabajo forzoso o consensual o la prostitución. Los países se comprometen a:
"La trata de personas" se entenderá a la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento de una víctima de la trata de personas para la explotación intencional descrita no se tendrá en cuenta en cualquiera de los medios enunciados (…)
Facilitar el retorno y la aceptación de los niños que han sido víctimas de la trata internacional, teniendo debidamente en cuenta su seguridad;
Impedir la trata de niños (que se define como una persona menor de 18 años de edad) con fines de explotación sexual comercial de niños y adolescentes (ESCNNA), las prácticas de explotación laboral o la eliminación de partes del cuerpo.
Suspender la patria potestad de los padres, cuidadores u otras personas que tienen la patria potestad respecto de un niño en caso de que se descubra la trata del un niño.
Asegurar que las definiciones de la trata reflejarán la necesidad de protección y cuidado especiales para los niños, incluso la debida protección legal.
Garantizar que las personas objeto de trata no son castigados por los delitos o actividades relacionadas con sus víctimas de trata, como la prostitución y violaciónes de inmigración.
Asegurar que las víctimas de la trata están protegidos de la deportación o la repatriación cuando haya motivos razonables para sospechar que el retorno se representan un riesgo de seguridad para la persona objeto de trata o su familia.
Asegurar que las víctimas de la trata están protegidos de la deportación o la repatriación cuando haya motivos razonables para sospechar que el retorno se representan un riesgo de seguridad para la persona objeto de trata o su familia.
Tener en cuenta la residencia temporal o permanente en los países de tránsito o destino de las víctimas de trata en cambio de su testimonio contra los presuntos traficantes, o por razones humanitarias y de compasión.
Prever sanciones penales proporcionales a aplicar a las personas declaradas culpables de la trata de circunstancias agravantes, incluidos los delitos de trata de niños o delitos cometidos o cómplices sean funcionarios del Estado.
Prever la confiscación de los instrumentos y productos del tráfico y los delitos conexos que se utilizará para el beneficio de las víctimas.
La Convención y el Protocolo obliga a los Estados ratificantes de introducir legislación sobre el tráfico nacional.
La Convención y el Protocolo obliga a los Estados ratificantes de introducir legislación sobre el tráfico nacional.
En Varsovia el 16 de mayo de 2005, el Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos abrió para la adhesión de los gobiernos y desde entonces ha sido firmado por 43 estados miembros del Consejo de Europa. La Convención estableció un Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), que supervisa la aplicación de la Convención a través de informes.
La protección complementaria está garantizada a través del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual (Lanzarote, 25 de octubre de 2007).
Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa en Estrasburgo ha aprobado resoluciones relativas a la trata de seres humanos que se violan las obligaciones en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Siliadin contra Francia, sentencia de 26 de julio de 2005, y Rantsev v. Chipre y Rusia, sentencia de 7 de enero de 2010.
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