Frases de cabecera

-"Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido." Malcolm X.

junio 26, 2014

La Argentina paga al 92 por ciento de los bonistas y recurrirá a La Haya, la ONU, la OEA y el FMI.



La argentina anunció que el pago de los fondos a los bonistas que entraron al canje y advirtió al gobierno de los estados unidos que será responsable de los actos de su poder judicial, enfatizó que en caso de que hubiera alguna medida que obstaculizara el giro de los fondos, accionaría legalmente ante el tribunal de la haya y los tribunales ordinarios de la argentina, como miembro de la ONU, de la OEA y del FMI. La información fue difundida por el ministro de Economía, Axel Kicillof junto al jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini. Una de las claves está en el párrafo séptimo del comunicado (El destacado es nuestro).

Presidencia de la nación
Comunicado oficial del gobierno argentino

La República Argentina en cumplimiento del prospecto y del contrato vigente con los tenedores que adhirieron voluntariamente al canje de deuda en el período 2005-2010 ha procedido al pago de los servicios de capital e intereses de sus bonos bajo ley extranjera por el equivalente a 832 millones de dólares de los cuales 539 m de dólares depositado en las cuentas números 15.098 y 15.002 del banco New York Mellon (bony) en el Banco Central de la República Argentina sumando los vencimientos en pesos, el pago realizado hoy supera los mil millones de dólares.

El día lunes 23 de junio, habida cuenta de la proximidad del día de pago de los vencimientos, se solicitó al juez Griesa un pedido de suspensión (stay) de su fallo que posibilitara un diálogo de buena fe en condiciones equitativas, justas y legales. La solicitud fue reiterada en el día de la fecha. Hoy, 26 de junio, siguiendo las indicaciones de los contratos, se vence el último plazo para realizar el pago, ya que el día viernes es feriado de la administración pública y el pago debe realizarse el último día hábil antes del vencimiento. No pagar teniendo los recursos y forzando un default voluntario es algo que no está contemplado en la ley argentina, sería contrario al orden público argentino y una clara violación a los prospectos de deuda.

Este pago se realiza en virtud de la decisión soberana de la República Argentina, que ratifica en este acto su firme e irrestricta voluntad de cumplimiento, para honrar sus deudas y para descartar cualquier interpretación capciosa que implique introducir el eufemismo de “default técnico”, con el cual se pretende asociar el impedimento antojadizo de un pago por orden judicial sin considerar la voluntad del deudor de cumplir con sus obligaciones.

Para la República Argentina y para cualquier país soberano, pagar es: depositar los fondos cumpliendo con las obligaciones establecidas en el prospecto de emisión de los títulos de deuda y por lo tanto, es ejercer un derecho en forma voluntaria sin pretender con ello colisionar con otras decisiones emergentes de autoridad judicial que alteran las bases contractuales suscriptas por un país soberano.

Nuestra convicción plena, como lo atestiguan instituciones y organismos internacionales, como así también analistas y especialistas que han sido inclusive críticos con el país en diarios y revistas especializadas de nivel internacional, es cumplir con el proceso exitoso de reestructuración voluntaria de deuda con la adhesión del 92,4 % de los bonistas.

Esta convicción es apelar al sentido común y al ejercicio habitual y racional en los procesos concursales en donde los derechos representados por una mayoría clara e indubitable no puede ser vulnerada por el 1 % de los bonistas, fulminando con ello, desde una posición minoritaria el esfuerzo colectivo de la nación y del pueblo argentino para honrar sus compromisos, además de afectar los intereses y los derechos de la mayoría de los bonistas.

Esta decisión soberana de la República Argentina implica advertir respecto de las consecuencias de sus actos a los Estados Unidos por la responsabilidad internacional que le cabe por las decisiones de su poder judicial, al agente fiduciario, a las entidades financieras involucradas, a los litigantes y al mismo juez Thomas Griesa respecto a eventuales acciones judiciales que nos permitan hacer valer legítimamente nuestros derechos como miembro de la comunidad internacional, la Organización de los Estados Americanos (artículo 61), la Organización de las Naciones Unidas (artículos 2ª inciso 1 y 4), convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional (artículo 4º), ante el Tribunal Internacional de La Haya como sujetos de derecho internacional y ante tribunales ordinarios de la República Argentina.

La ejecución del pago en tiempo y forma para cumplir regularmente nuestras obligaciones emergentes del prospecto y sus contratos respectivos, implica advertir que si alguien dispusiera de los fondos depositados en la cuenta del fiduciario afectaría los derechos de sus verdaderos dueños, que no son otros que los tenedores adheridos voluntariamente al canje y constituiría una grave alteración a las condiciones fijadas en el prospecto, implicando desde una apropiación indebida de fondos de terceros, desbaratamiento de derechos acordados, incumplimiento de su responsabilidad contractual y otras tipologías que podrían configurarse.

El hecho que el prospecto haya establecido una prórroga de jurisdicción en favor de la legislación norteamericana no implicar la aceptación de actos jurisdiccionales de cumplimiento imposible. Máxime teniendo en cuenta que el fallo vulnera el principio de inmunidad soberana vigente en ese país como norma de jerarquía institucional superior e interpreta además en forma antojadiza y absurda el principio de “pari passu”. Acatar una sentencia no puede exigir el incumplimiento de las obligaciones asumidas.

Cualquier conducta, que pretenda obstaculizar este pago a nuestros acreedores constituye una acción violatoria del ordenamiento jurídico del derecho público internacional que prohíbe la coerción a otros estados en virtud de la igualdad soberana, claúsula que también rige en estados unidos.

Como también fue absurda e ilegítima la ejecución del embargo a la “fragata libertad” o las 900 acciones promovidas en diferentes instancias y países promoviendo un hostigamiento inusual, perverso y extorsivo de un grupo minúsculo de acreedores hacia un país soberano.

No cabe la menor duda de la parcialidad del juez en favor de los fondos buitres ni de su verdadera intención: la de pretender llevar a la república argentina al default para derribar la reestructuración 2005-2010 que alcanzó luego de largas negociaciones un consenso del 92,4%. Negociaciones éstas, de las que jamás quisieron participar los holdouts, actitud que se confirmó inclusive en la última semana ante la cerrada negativa a la solicitud de stay de la República Argentina para lograr un diálogo en condiciones justas, equitativas y legales del 100 % de los acreedores.

Pero no podrá lograr su objetivo por una sencilla y simple razón: la república argentina cumplirá sus obligaciones, pagará su deuda, honrará sus compromisos como lo viene haciendo para terminar con el artilugio de considerar una decisión judicial absurda con efectos sistémicos a nivel internacional, como un “default técnico”, que constituye solo un modo sofisticado de intentar ponernos de rodillas antes usureros de carácter global.

El respaldo internacional que ha tenido la república argentina incluye a países como Francia, México, Brasil como amicus curiae y abarca desde organismos multilaterales de crédito hasta organismos políticos como g77 más China integrado por 133 países, Mercosur, Unasur, pasando por más de un centenar de parlamentarios británicos con cuyo país de origen, nuestra nación mantiene un conflicto por disputas de soberanía, hasta publicaciones internacionales como Foreing Affairs del Council on Foreign Relations y analistas de diarios y revistas especializadas como así también académicos de las más diversas corrientes de pensamiento.

Resulta claro que este respaldo significa reconocer la lógica y la justicia de nuestros reclamos y los negativos efectos sistémicos de estas equivocadas e injustas decisiones del sistema judicial estadounidense.

Por último, la República Argentina reafirma su compromiso de honrar sus deudas con el 100 % de los acreedores de manera justa, equitativa y legal.

Referencias

De la Carta de las Naciones Unidas

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
  • 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
  • 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
  • 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
  • 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
  • 5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  • 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  • 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. 
De la Carta de la OEA
LA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 61
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Organo de Consulta.

Del Convenio Constitutivo del FMI

Artículo IV

obligaciones referentes a regímenes de cambio

Sección 1. Obligaciones generales de los países miembros

Reconociendo que el sistema monetario internacional tiene como fin esencial establecer un marco que facilite el intercambio de bienes, ser- vicios y capital entre los países y sirva de base a un crecimiento eco- nómico sólido, y que un objetivo primordial es el de fomentar de modo constante las condiciones fundamentales y ordenadas necesarias para la estabilidad económica y financiera, los países miembros se compro- meten a colaborar con el Fondo y entre para establecer regímenes de cambios ordenados y promover un sistema estable de tipos de cambio. En particular, todo país miembro:

i)  hará lo posible, teniendo debidamente en cuenta sus cir- cunstancias, para orientar sus políticas económicas y financieras hacia el objetivo de estimular un crecimiento económico ordenado con razonable estabilidad de precios;




ii)  procurará acrecentar la estabilidad fomentando condicio- nes fundamentales y ordenadas, tanto económicas como financieras, y un sistema monetario que no tienda a pro- ducir perturbaciones erráticas;
iii)  evitará manipular los tipos de cambio o el sistema mone- tario internacional para impedir el ajuste de la balanza de pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a otros países miembros, y
iv)  seguirá políticas cambiarias compatibles con las obliga- ciones a las que se refiere esta Sección.

Sección 2. Regímenes generales de cambios

a) Todo país miembro notificará al Fondo, dentro del término de treinta días a partir de la fecha de la segunda enmienda de este Conve- nio, el régimen de cambios que se proponga adoptar en cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo, y notifi- cará al Fondo sin demora las modificaciones que en él realice.
b) Con arreglo a un sistema monetario internacional como el vigen- te el 1 de enero de 1976, los regímenes de cambios podrán consistir: i) en el mantenimiento por un país miembro del valor de su moneda en derechos especiales de giro u otro denominador, excepto el oro, según decida el país; ii) en regímenes cooperativos mediante los cuales los países miembros mantengan el valor de su moneda en relación con el valor de la moneda o monedas de otros países miembros, o iii) en otro régimen de cambios a elección del país miembro.
c) Para estar acorde con la evolución del sistema monetario interna- cional, el Fondo, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la tota- lidad de los votos, podrá dictar disposiciones referentes a regímenes generales de cambios sin limitar el derecho de los países miembros de instituir el régimen de cambios de su elección siempre que sea com- patible con los fines del Fondo y con sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo.

Sección 3. Supervisión de los regímenes de cambios

a) El Fondo supervisará el sistema monetario internacional a fin de ase- gurar su buen funcionamiento, y vigilará el cumplimiento por cada país miembro de sus obligaciones conforme a la Sección 1 de este Artículo.




b) A fin de desempeñar sus funciones sen el apartado a), el Fon- do ejercerá una firme supervisión de las políticas de tipos de cambio de los países miembros y adoptará principios específicos que sirvan de orientación a todos ellos con respecto a esas políticas. Los paí- ses miembros proporcionarán al Fondo la información necesaria para ejercer esa supervisión y, a solicitud del Fondo, le consultarán sobre sus políticas de tipos de cambio. Los principios que el Fondo adopte serán compatibles tanto con los regímenes cooperativos mediante los cuales los países miembros mantengan el valor de su moneda en rela- ción con el valor de la moneda o monedas de otros países miembros, como con el régimen de cambios que un país miembro haya adoptado en armonía con los fines del Fondo y la Sección 1 de este Artículo. Los principios respetarán el ordenamiento sociopolítico de los países miembros, y en la aplicación de esos principios el Fondo tendrá debi- damente en cuenta las circunstancias de los países miembros.


Sección 4. Paridades

El Fondo podrá decidir, por mayoría del ochenta y cinco por cien- to de la totalidad de los votos, que las condiciones económicas inter- nacionales permiten adoptar un sistema generalizado de regímenes de cambios basado en paridades estables pero ajustables. Para tomar esta decisión el Fondo atenderá a la estabilidad fundamental de la economía mundial, y a ese efecto tendrá en cuenta las fluctuaciones de precios y el ritmo de expansión de las economías de los países miembros. La decisión se hará teniendo en cuenta la evolución del sistema monetario internacional, con referencia especial a las fuen- tes de liquidez y, para asegurar el buen funcionamiento de un siste- ma de paridades, a las disposiciones conforme a las cuales los países miembros tanto con superávit como con déficit de balanza de pagos tomen medidas inmediatas, eficaces y simétricas para lograr el ajus- te, así como a las disposiciones relativas a la intervención y a la corrección de los desequilibrios. Al adoptar esa decisión, el Fondo notificará a los países miembros que se aplicarán las disposiciones del Anexo C.


Sección 5. Monedas diversas en los territorios de un país

a) Se entenderá que las medidas que un país miembro adopte con arreglo a este Artículo en relación con su moneda serán igualmente




aplicables a las monedas de todos los territorios respecto a los cuales haya aceptado este Convenio conforme al Artículo XXXI, Sección 2 g), salvo que el país declare que las medidas se contraen únicamente a la moneda de la metrópoli, o solo a una o varias monedas que espe- cifique, o a la moneda de la metrópoli y a una o varias de las demás monedas que especifique.
b) Se entenderá que las medidas que el Fondo adopte con arreglo a este Artículo se refieren a todas las monedas del país a que alude el apartado a), salvo que el Fondo declare lo contrario.



junio 25, 2014

Sugerencias para analizar una opinión periodística

Ejercicios para estudiantes de periodismo, comunicación, información y afines: 
 
1.-Cuando escuchen o lean la opinión de algún columnista, tomen un resaltador y, en el caso de que sea oral, antes deberán desgrabar. Si encuentran algún dato, busquen relaciones con las valoraciones, cuando existan. Finalmente, comparen el texto con el título. Se van a sorprender. 
 
2.- Lean un par de diarios cualquiera y escuchen a algunos columnistas radiales o televisivos. Observen cuánta información hay en el online y cuánta en el diario en papel. Luego tomen nota de los datos que aparecen en algún texto y hagan la comparación con los títulos. Una ayuda: Notarán que en el online abunda la información en los textos y los títulos son la opinión. En  el papel podrán ver cómo la opinión es un género casi exclusivo, en textos y títulos.

3.- También comparen los datos que aparecen en una columna de opinión y verifiquen cuántos datos hay. Ayuda: Un rasgo fundamental del género de opinión es apoyarse en datos, en información.

junio 20, 2014

Belgrano en el día de la Bandera argentina

No es bueno celebrar muertes sino nacimientos, creaciones, trayectorias, historias de vida, obras. Por algún capricho de algunos dirigentes nazionalistas, hoy festejamos el día de la bandera, a pesar de que las fechas son contundentes y difíciles de desmentir. Por esas cosas de la vida, la bandera argentina fue enarbolada por primera vez el 27 de febrero de 1812 en lo que hoy es la querida ciudad de Rosario.

Pero Manuel Belgrano, responsable de la decisión, muy a pesar del poder porteño, que rechazaba la idea de tener una divisa propia, nació el 3 de junio de 1770 y murió el 20 de junio de 1820 y era tan grande que siempre merece una mención, no importa cuál sea el día. Atrevido, desobediente, original, sensato, audaz, lúcido, honesto y humilde. Fue el primer periodista del Río de la Plata y el primero en pensar la redacción de un periódico con corresponsales y editores. Venía de una familia acaudalada, pero murió en la mayor pobreza. Se preocupó por la educación y destinó gran parte de sus ingresos a la fundación de escuelas, una de las cuales recién fue construida un par de años atrás, porque algún ministro tuvo la dignidad de homenajearlo de la mejor manera posible: Interpretando su voluntad.

Está demostrado que Belgrano también cometió errores, tuvo ideas de las cuales luego se arrepintió, era un mujeriego incorregible y solía discutir enfáticamente con los editores de los periódicos de la época de las luchas por la independencia. A veces era un comandante y a veces era un corresponsal de guerra. También suponemos que tenía gases, que se resfriaba y que iba al baño como todos nosotros.

Ya es muy conocida la escena de su muerte, en la cual el médico que lo atendía se negaba a cobrarle, no sólo por ser Manuel Belgrano sino porque no tenía dinero. Belgrano le ofreció su reloj, el médico no se lo aceptó y el creador de la bandera se lo puso igual en la mano. Quería pagar y pagó con un reloj que no hace mucho fue robado del Museo Histórico y que seguramente algún enemigo de las ideas revolucionarias de Belgrano debe exhibir hoy con orgullo en alguna de las vitrinas de su estancia.

Gracias Belgrano por la bandera, más allá de los matices y de las polémicas sobre la elección de los colores, que al fin y al cabo eran de la Orden de Carlos III de Borbón. Hubo distintas versiones e ideas, porque Belgrano fue uno de los revolucionarios más creativos a la hora de pensar en nuevas formas de gobierno, en salidas para que las colonias se independizaran.

Si los niños honran a la bandera y los soldados hacen la jura o los hinchas la agitan en los estadios, no debemos olvidar del uso que han hecho y hacen los fascistas y genocidas vernáculos. Hay quienes la miran y se acuerdan de los criminales, de la represión, de la tortura y de las desapariciones hechas en nombre de dios y la bandera.

Pero no son pocos los que rescatan que la celeste y blanca es nuestra, aunque haya sido ensuciada por dictadores, asesinos y cipayos admiradores de otras banderas y sobre todo de los billetes con el rostro de Benjamín Franklin, otro patriota respetable, pero de otro país, con otra bandera y otros intereses. Las luchas por la independencia llevan apenas dos siglos, que es un segundo en la vida de los pueblos de Oriente o de Europa. Esperemos que cuando hayan pasado muchos años más, las manchas de los dictadores y genocidas se hayan lavado con la felicidad de los pueblos liberados, en una unidad de América latina que, aunque a las grandes potencias no les guste, más tarde o más temprano será realidad. Era el sueño de Belgrano.

junio 13, 2014

Lecciones: Cómo no hacer periodismo (I)



Comencemos con las lecciones de cómo no hacer periodismo.
Como dice Javier Darío Restrepo al referirse a las fuentes "off the record", un documento o un entrevistado que no puede aparecer en una nota, no son fuentes sino puntos de partida para indagar y comprobar sus dichos. "...es obligatorio dar a conocer al lector la fuente de donde procede lo que se publica. La excepción se da cuando de conocerse el nombre de la fuente, correrían peligro su vida o su trabajo. La fuente anónima, al igual que con los rumores, expone al periodista y a su medio a ser objeto de manipulación por parte de quienes se valen de ellos para atacar sin dar la cara". Sin dar la cara, en nuestra humilde opinión, no sólo de la fuente que quiere pegar y esconder la mano sino del propio periodista, que se acostumbra a atribuir sus ideas a fuentes de muy dudosa existencia.
Sugerimos que lean atentamente toda nota que les interese y observen quién dice cada cosa, quiénes son las fuentes de información, qué hace confiable un dato. En términos generales, si una nota habla mucho de reuniones secretas, hace afirmaciones y utiliza demasiado las técnicas propias del género de ficción, lo ideal es resaltar las fuentes y las afirmaciones para descubrir qué pasó. Si es como el caso que copiamos más abajo, seguramente es una operación, no una nota periodística. Y no se trata de descalificar al periodista, que puede ser generalmente muy inteligente y honesto. Juzgamos la nota y sabemos que los "off the record" no son para publicar, estimados colegas.

(Para este caso agradecemos al periodista Carlos Montero que lo mencionó en una de sus intervenciones en Radio Cooperativa)

Cristina le pidió a Zannini que intervenga en la estrategia

Por Mariano Obarrio | LA NACION (8 de junio)


En medio de las turbulencias, la presidenta Cristina Kirchner dispuso que el secretario legal y técnico, Carlos Zannini, interviniera en la estrategia de defensa del vicepresidente Amado Boudou . Los dos mantuvieron una reunión secreta para procurar que el escándalo no salpique al Gobierno y a la jefa del Estado.

Pese a que estaban enfrentados entre sí, Cristina les ordenó que cerraran filas. "Ahora el objetivo prioritario es salvar a la Presidenta de una crisis institucional", señalaron a LA NACION altas fuentes oficiales.

Dentro del Gobierno aseguran
que al intervenir Zannini es la propia Presidenta la que tomó la conducción en los hechos de la estrategia judicial cuando el juez federal Ariel Lijo precipitó los tiempos y anticipó la indagatoria para mañana.

Pese a que Boudou lo niegue, Zannini y Cristina buscan la manera de diluir el ritmo de la causa. La irrupción de Zannini coincidió con versiones de un conflicto no saldado entre el vicepresidente y sus abogados, Diego Pirota y Eduardo Durañona, enfrentados con el ala zanninista.

El propósito del Gobierno es ganar tiempo hasta 2015, recusar y sacar de la causa al juez Lijo, acusarlo de obedecer órdenes "de las corporaciones del poder económico y judicial", de los diarios LA NACION y Clarín, y apelar todas sus decisiones ante las cámaras Federal y de Casación Penal.

La gran apuesta es que la causa llegue a la Cámara Federal, y después a la Corte Suprema, con lo cual se garantizarían que no haya definiciones en el tiempo de las elecciones presidenciales de 2015.

Incluso algunos deslizaron que Cristina le aconsejó a Boudou que declare por escrito para no contestar las preguntas de Lijo, ya que considera nula la citación. Pero el vicepresidente, por ahora, dice en público que las responderá.

"La estrategia es dar pelea, pelea y pelea en cada centímetro de baldosa. Y el Gobierno apoyará a Boudou", aseguró a LA NACION un ministro bien informado. Cristina dio así una señal interna inequívoca: todo el Gobierno debe estar alineado con Boudou. "Considera que si entrega la cabeza del vicepresidente, la próxima víctima sería ella misma", dijeron a su lado.

Los tiempos se anticiparon contra la voluntad de Cristina. La semana última, Lijo citó a Boudou para el 15 de julio, pero a pedido de Boudou adelantó la citación para mañana, a las 11. Ahora, en el Gobierno descuentan que Lijo dictará el procesamiento de Boudou en pleno Mundial de fútbol.

También creen que Lijo no pedirá su prisión preventiva y destitución porque el delito que se le imputa, negociaciones incompatibles con la función pública, tiene una pena de 1 a 6 años de prisión y es excarcelable. "El peor escenario es el procesamiento, no la detención. Pero igual tendrá en la gente un impacto negativo", aseguraron a LA NACION en Balcarce 50.

Cristina le garantizó a Boudou que no deberá renunciar ni pedir licencia. Otros operadores oficiales temen que haya demasiada presión política y judicial y que el vicepresidente deba tomarse licencia.

Quienes descartan esto último aseguran
: "Cristina no puede soltarle la mano. Boudou tiene una conducta imprevisible, puede decir cualquier irresponsabilidad si se siente acorralado y salpicar a Cristina o a Néstor Kirchner".

Todos recuerdan que en 2012 el vicepresidente denunció a dos amigos del kirchnerismo y de Zannini: Esteban Righi, que debió renunciar a la Procuración General de la Nación, y el juez federal Daniel Rafecas, que fue desplazado de la causa.

Ahora, en nombre del proyecto nacional, Cristina les ordenó a Zannini y a Boudou a superar antiguos enconos. Los abogados de Boudou, Pirota y Durañona, del estudio del ex número dos de la SIDE Darío Richarte, inciden en la Justicia a favor del kirchnerismo, pero están enfrentados al ala de Zannini, que influye por medio de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó.

Antes Zannini se escudaba en Righi, pero Boudou lo tumbó y se enfrentó a Zannini. Así las cosas, ahora Cristina quiere desplazar a Pirota y a Richarte de al lado de Boudou y poner al frente a Zannini, que se mostró junto a Boudou sonriente la semana última para negar viejos rencores.

¿Logrará Cristina desplazar a los abogados de Boudou? Ni Pirota ni Zannini pueden influir sobre Lijo. Pero Zannini apuesta a incidir sobre la Sala I de la Cámara Federal, clave en futuras apelaciones del eventual rechazo de Lijo a la nulidad de la indagatoria y del probable procesamiento de Boudou.

"Cristina interviene porque existe la idea de que Boudou hizo las cosas muy mal con Ciccone. Pero no se cortó solo: fue parte de una disputa política en la que Néstor Kirchner le ordenó en 2010 sacar del medio a la imprenta Boldt para la fabricación de billetes y colocar a Ciccone. Él tuvo un rol asignado y cumplió, aunque lo hizo mal", dicen en el primer piso de la Casa Rosada.