Para
recordar algunas cuestiones que se vinculan con los diagnósticos que el médico
y periodista Nelson Castro sigue haciendo directamente por los medios y sin
elementos fehacientes, buscamos algunos marcos teóricos para que el lector vea
cómo se están violando los códigos de Etica médica, periodística y toda norma
que defienda el derecho a la intimidad.
En
primer lugar, observemos que Castro habla siempre como médico y no como
periodista. De no ser médico, nadie lo consultaría y pocos le prestarían
atención. En una actitud que parece extraña, para brindar datos que no son
comprobables, se escuda en su trabajo de periodista.
Al
parecer, no respeta los códigos de ética de los médicos ni de los periodistas. Tal vez en otras entregas iremos analizando ambas cuestiones, pero comenzamos con una
transcripción de algunos antecedentes y textos específicos.
En
esta primera parte, vamos con unos párrafos memorables de la Cámara de
Apelaciones que intervino en el caso de la familia de Ricardo Balbín contra la
Editorial Atlántida por fotos que lo mostraban en la sala de terapia intensiva
y que la Revista Gente publicó en su tapa 842, del 10 de setiembre de 1981. Sin lugar a dudas, tiene su parentesco ideológico con las fotos publicadas por el diario Muy acerca de la muerte de una adolescente ocurrida recientemente y con las fotos falsas del ex presidente venezolano Hugo Frías Cháves publicadas por el diario español El País. Claro, al menos el periódico madrileño publicó luego un mea culpa. Respecto del juicio por el caso Balbín, se
puede encontrar un análisis completo en el sitio de la cátedra de Derecho a la
Información de la UBA, que encabeza Damián Loreti. http://www.catedras.fsoc.uba.ar/loreti/documentos_de_la_catedra/veljanovich_001.pdf
Fuente: http://www.e-faro.info/ |
Intimidad, intromisión y lucro.
Frente
a la demanda de la familia Balbín, el juez de primera instancia acogió
favorablemente la demanda.
La editorial Atlántida presentó su apelación
y “expresó oportunamente
que el juez había
decidido emocionalmente, como mero público; que no existió por su parte, a la luz del art. 1071
bis
del Código Civil2, un accionar
“arbitrario” pues medió una razón periodística referida a un
1 Confr. MORELLO, Augusto
Mario “La Corte Suprema y
el nuevo derecho de la privacidad”, JA-1985-I-534,
cuando afirma: “Hemos asociado casi intuitivamente la jerarquía
de este pronunciamiento al que en su
momento y abriéndose en el bifronte e inescindible binomio del Estado y los particulares suscitaron los casos
'Kot' y 'Siri', cuando el nacimiento de la
acción o procedimiento de amparo”.
2 Art. 1071 bis Código Civil: “El que
arbitrariamente se
entrometiere
en la
vida
ajena, publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otro
en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de
cualquier
modo
su intimidad, y
el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubiesen cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez de
acuerdo
con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del
agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en
un
diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”. Este artículo fue incorporado por la ley 21.173 que derogó
a la
ley 20.889. Conviene observar el desarrollo que hace LLAMBIAS, Jorge Joaquín, “Tratado de Derecho Civil - Parte general” Tomo I,
Ed.
Perrot, 10a. ed.,
Buenos Aires, 1984, págs. 2915 y ss., acerca de la innovación legislativa en esta materia, el
trámite parlamentario inválido de la ley 20.889, su ubicación dentro de la estructura del Código Civil tanto
personaje público que ha
renunciado de esta manera
a la intimidad; que el juez no
ha analizado
con detenimiento la
fotografía en
cuestión, siempre que
en el aparente
conflicto entre
dos
garantías fundamentales debe privar la
que resguarda a la libertad de
prensa;
y por último que la indemnización prevista
por el art. 1071 bis del Código Civil
no tiene, como cree la accionada que ha sido considerada por el juez
de primera instancia,
carácter ‘sancionatorio’”.
La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia sobre la base de
los
siguientes fundamentos:
- No consideró que el magistrado de primera instancia haya juzgado el
caso como mero público, más allá de que el juez no puede dejar de actuar en casos
como
este como “un hombre normal”.
- Afirma
que el a quo ha
analizado correctamente el tema
de la intimidad,
siempre
que
existió arbitrariedad al tomar y publicar luego las
fotografías sin
contar con el consentimiento del enfermo ni de sus
familiares y desdeña el intento de la demandada de ampararse en el art. 31 de la ley 11.7233, por ser tardío.
- La garantía de la libertad de prensa, como
ningún otro derecho, no es
absoluta, ni debe interpretarse como anulando o contradiciendo otro, sosteniendo que “el derecho de libre publicación no resulta
haber sido ejercido en forma legitima o
regular, toda vez que ha habido
un entrometimiento
arbitrario en la esfera
de reserva del doctor Balbín, violándose así su derecho de intimidad” siendo que se “considera
que el
estado de salud de una persona integra
aquel espectro de hechos reservados al conocimiento
de la propia persona” (del fallo
de la sala F de la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Civil, citado por el
Procurador General
en su dictamen).
Los médicos, sus códigos
y sus obligaciones
Transcribimos algunos
artículos del Código de ética de la Confederación Médica de la República
Argentina (COMRA) http://www.comra.org.ar/institucional/codigo-de-etica
ARTÍCULO 78°. El
secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión.
El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la
respetabilidad del profesional y la
dignidad del arte exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen
el deber de con- servar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el
ejercicio de la profesión, por el hecho de su ministerio, y que no debe ser
divulgado.
ARTÍCULO 79°. La
muerte del paciente no exime al médico del deber del secreto.
ARTÍCULO 80°. El
secreto profesional es una obligación. No es ético revelarlo sin justa causa
aún cuando no causare o pudiere causar daño a terceros. No es necesario
publicar el hecho para que exista revelación, basta la comunicación a una
persona aislada.
ARTÍCULO 89°. El secreto médico obliga a todos los que concurren
en la atención del enfermo. Conviene que el médico se preocupe educando a los estudiantes y a los auxiliares
de la Medicina en este aspecto tan importante.
ARTÍCULO 90°. Los sistemas
de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad.
ARTÍCULO 91°. A los
sistemas de informatización de la documentación clínica utilizados en las instituciones
sanitarias solo podrá acceder el personal
obligado al secreto médico, manteniendo una estricta separación entre esta y la
documentación administrativa de acceso irrestricto.
ARTÍCULO 92°. Los bancos
de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la responsabilidad
de un médico.
ARTÍCULO 93°. Los
bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red informática no médica.
ARTÍCULO 94°. El médico
podrá cooperar en estudios de auditoria (epi- demiológica, económica, de gestión,
etc.) con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente,
a ningún paciente en particular.
ARTÍCULO 99°. El análisis
científico y estadístico de los datos conteni-dos en las historias y la presentación
con fines docentes de algunos casos concretos pueden proporcionar informaciones
muy valiosas, por lo que su publicación y uso son conformes a la deontología, siempre
que se respete rigurosamente la confidencialidad y el derecho a la intimidad de
los pacientes.
Y si piensan en las excepciones:
ARTÍCULO 82°. El
médico no infringe este Código cuando revela el secreto profesional en los
siguientes casos:
a) Cuando en su
calidad de perito actúa como médico de una compañía
de seguros, rindiendo informes sobre la salud de los candidatos que le han
sido enviados para su examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al
medico jefe de la compañía, quien a su vez tiene las mismas obligaciones del
secreto.
b) Cuando está comisionado por la autoridad para
reconocer el estado físico o mental de una persona.
c) Cuando ha sido
designado para practicar autopsias o pericias
médico legales de cualquier género, así en lo civil como en lo criminal.
d) Cuando actúa en
carácter de médico de sanidad nacional,
militar, provincial, municipal, etc.
e) Cuando en su calidad de médico tratante hace
la declaración de enfermedad infecto-contagiosas, en sobre cerrado y al médico
de la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción.
f ) Cuando se
trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial.
g) Cuando el
médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño en el ejercicio de
su profesión.
Etica periodística,
que la hay, la hay.
Reunimos también
algunos artículos del Código de ética de la UNESCO, que data de 1983. Se puede
encontrar completo en el sitio de la Academia Nacional de Periodismo. http://www.academiaperiodismo.org.ar/etica/unesco1.html
Principio III: La Responsabilidad Social Del Periodista. La información en periodismo
se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el
periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es, por
lo tanto, responsable, no solamente, ante ésos que controlan los medios sino
principalmente, ante el público, incluyendo varios intereses sociales. La
responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas
las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal.
Principio IV: La Integridad Profesional Del Periodista. El papel social del
periodista exige que la profesión mantenga los mayores niveles de integridad,
incluyendo el derecho del periodista de rechazar aquel trabajo que vaya en
contra de sus convicciones o de divulgar fuentes de la información, así como el
derecho de participar en la toma de decisión del medio en el cual está
empleado. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte
ninguna forma de soborno o ventaja de ninguna persona contrario al bienestar
general. Asimismo pertenece a la ética profesional el respeto a la propiedad
intelectual y, concretamente, a rechazar el plagio.
Principio VI: Respeto a la intimidad y a la dignidad humana. Una
parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al
derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad con
las provisiones del derecho internacional y nacional referente a la protección
de los derechos y de la reputación de otras, prohibiendo la difamación, la
calumnia, el soborno y la difamación.
Principio VII: Respeto por el interés
público. Los principios profesionales del periodista prescriben el respecto
debido a la comunidad nacional, sus instituciones democráticas y la moral
pública.
Principio VIII: Respeto por los valores
universales y la diversidad de culturas. Un periodista de verdad defiende los
valores universales de la humanidad, sobretodo la paz, la democracia, los
derechos humanos, el progreso social y la liberación nacional, mientras que
respeta el carácter, el valor y la dignidad distintivos de cada cultura, así
como el derecho de cada persona a elegir y desarrollar libremente sus sistemas
políticos, sociales, económicos y culturales. Así el periodista participa
activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la
sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza en las relaciones
internacionales que guían hacia la paz y la justicia para todos, a la
distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Pertenece a la ética de la
profesión que los periodistas conozcan las disposiciones relevantes contenidas
en convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales.
Principio X: Promoción de un nuevo orden
de información y de comunicación mundial. El periodista funciona en el mundo
contemporáneo dentro del marco de movimiento hacia nuevas relaciones
internacionales, en general, y un nuevo orden de información en concreto. Este
nuevo orden, entendido como la parte fundamental del nuevo orden económico
internacional, se dirige a la descolonización y la democratización del campo de
la información y de la comunicación, nacional e internacionalmente, en base a
la coexistencia pacífica entre la gente y con el respeto completo a su
identidad cultural. El periodista tiene una obligación especial de promover el
proceso de la democratización de las relaciones internacionales en el campo de
la información, en concreto y sobre todo fomentando las relaciones pacíficas y
amistosas entre los estados y la gente.
2 comentarios:
Profesor, fui alumno suyo de PAP I.
Disiento en cierto aspecto sobre la crítica a Nelson Castro.
Recuerdo que un mes y medio antes de morir (septiembre del 2010), Nestor Kirchner tuvo un problema cardíaco y Castro publicó una nota en Perfil, indicando especificamente cual era el inconveniente y sus características, y expuso una serie de precauciones que el ex presidente debía tomar -comer sano, hacer actividad física, no fumar, no beber mucho alcohol, evitar la sobrecarga de trabajo y el estrés- si no quería agravar su estado. En caso de no suceder, el periodista dijo que podía costarle la vida, lo que efectivamente ocurrió (lo resumí todo brevemente).
Recuerdo que desde 678 y otros medios con inclinaciones oficiales salieron a criticarlo como si fuera un asesino, cuando en realidad su diagnóstico fue totalmente acertado. Luego no hubo ni una mención a ello.
A lo que voy es que en este caso considero que su saber médico si le otorga autoridad para hablar de temas relacionados a la salud.
Por supuesto que esto no significa que sea infalible, pero no me parece mal el uso que aplica.
Después hay cuestiones de estilo que no me agradan, pero creo que ya exceden el campo de la ética.
Saludos
Santiago Kinbaum
Hola. Gracias por estar ahí y por escribir. No digo que un médico no pueda entender mejor que los neófitos algunos síntomas, pero ello no lo autoriza a hacer un diagnóstico sin haber tratado al paciente, sin ver los estudios ni sus síntomas. Ello es violatorio de la ética profesional. Por otra parte, que haya dado una serie de medidas para hacer una vida sana no significa que pueda hacer diagnósticos a la distancia.
Y si los hace como periodista, peor aún.
Pero es mi opinión, no significa que no puedas tener razón.
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